El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
El plazo para la recategorización semestral del monotributo vence este lunes, y quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán realizar el trámite.
Si bien la recategorización es semestral, el cálculo debe efectuarse tomando los datos de los doce últimos meses: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
Si en ese período el monotributista registró cambios en el desarrollo de su actividad -como aumento o disminución de ingresos, de gastos de electricidad o alquiler- debe efectuar la recategorización.
Pero si no hubo cambios, se deberá permanecer en la misma categoría.
Según lo dispuesto por la AFIP, el importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización: en este caso, agosto.
El organismo dispuso que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los monotributistas que -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización- omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte esa decisión de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Y si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda, quedará eximido de la sanción prevista.